Unidad Móvil Veterinaria Calatayud & Martínez.

Microchips Équidos

 Microchips équidos PRECIO
Chip + DIE
(Es necesario tener código REGA) 
80 €


  
1. ¿Qué es el código REGA?

La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas viene siendo recogida en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como sectorial. El objeto principal de este registro es desarrollar reglamentariamente la Ley de Sanidad Animal (Ley 8/2003) además de establecer la estructura y contenidos básicos y las obligaciones de los titulares de las explotaciones en relación con los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se recoge también el código de identificación que las autoridades deben asignar a cada explotación, así como la relación de dichos registros con el Registro general de explotaciones ganaderas.

En el REGA se incluyen como explotaciones a cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, o manejen o se expongan al público animales de producción, tal como se definen en la ley de sanidad animal, con o sin fines lucrativos, lo que incluye a los núcleos zoológicos, mataderos, centros donde se lleven a cabo espectáculos taurinos, instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración. 

Se asignarán códigos a cada explotación cuya estructura será:
 
 
a) "ES" que identifica a España.
 
 
b) Dos dígitos que identifican a la provincia
 
 
c) Tres dígitos que identifican al municipio
 
 
d) Siete dígitos que identifican a la explotación de forma única en el municipio. 
 
 
2. Identificación y registro de équidos.

El Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equinas, adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) Nº 504/2008, de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos. Esta nueva normativa afecta a todos los équidos nacidos a partir del 1 de Julio de 2009, salvajes o domesticados, de cualquiera de las especies del género Equus, y sus cruces: caballos, asnos, mulas, burdéganos, cebras, tanto si son animales de razas puras, inscritos o registrados en libros genealógicos (équidos registrados), como si no lo son (équidos de crianza y renta).
 
 
No obstante, se contemplan excepciones para determinados équidos que viven en condiciones salvajes o semisalvajes, o determinados équidos criados para la producción de carne (équidos de abasto). Los cuatro elementos fundamentales de este nuevo sistema de identificación de équidos son:
 
 
§  La implantación de un transpondedor inyectable
 
 
§  La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).
 
 
§  El Documento de identificación equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico
 
 
§  El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional, integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)
 
 
Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento.

Los titulares de los équidos son los responsables de que sus animales se encuentren debidamente identificados, por lo que deberán solicitar la emisión y/o actualización de DIE a los correspondientes entidades u organismos emisores designados por la autoridad competente.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 2009 cuyo Documento de Identificación Equina (DIE) o pasaporte cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente hasta esa fecha, Decisiones 93/623/CEE ó 2000/68/CEE, se consideran correctamente identificados, por lo que no necesitan un nuevo DIE, aunque deberán ser igualmente registrados en la base de datos de la entidad emisora correspondiente, que a su vez lo comunicará al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), integrado SITRAN. El plazo establecido para registrar a estos animales en las bases de datos concluye el 31 de diciembre de 2009.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a esta nueva normativa y registrados en las bases de datos antes del 31 de diciembre de 2009, para lo cual los titulares deberán dirigirse al organismo emisor correspondiente.
 
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis